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miércoles, 30 de mayo de 2007

Sistema Penal Acusatorio. ¿Y tú qué?

Psicología y Sociedad

Conoce tu participación como ciudadano dentro del nuevo sistema penal de nuestro país


Por: Edilsa Valencia Cedeño

A partir del 1 de enero de 2007, se implementó en el departamento del Huila, el nuevo sistema Penal Acusatorio Oral, el cual ya se está aplicando en varias regiones del País, en donde se le ha otorgado una participación muy importante a la ciudadanía, con la figura que dentro del proceso se ha denominado El primer respondiente.

¿Por qué primer respondiente? Esta figura obedece a la necesidad de proteger el lugar de los hechos, como una valiosa fuente de información en la investigación criminal. Es a través del primer respondiente que se inicia el importante compromiso de la investigación. ¿Quién es el primer respondiente?


La labor de protección del lugar de los hechos la puede asumir desde la ocurrencia del mismo cualquier persona en su calidad de ciudadano, quien luego de dar aviso correspondiente vela por la protección de la escena hasta cuando se hagan presentes las autoridades de Policía Judicial.

¿Qué hace el primer respondiente?
Si bien al primer respondiente, salvo que la labor la asuma inicialmente un organismo con funciones de policía judicial, no le corresponde realizar una labor investigativa criminal, puede si realizar unas tareas básicas de información y prevención a través de una juiciosa observación, siempre y cuando con su actitud no altere o destruya evidencias físicas y en el evento extremo de hacerlo se justifique y reporte los movimientos realizados en la escena.

Ten muy en cuenta los puntos que se relacionan a continuación por si cualquier día debes asumir como PRIMER RESPONDIENTE, dentro de un hecho delictivo.

DECÁLOGO DEL PRIMER RESPONDIENTE
1. Verifica la información inicial.
2. Ubica y describe el lugar.
3. Avisa a la autoridad competente.
4. Adopta medidas de autoprotección.
5. Camina cautelosamente sin tocar ni mover.
6. Proteje personas y objetos de interés.
7. Mantén el control de la situación.
8. Restrinje el acceso al lugar y acordónalo.
9. Reporta cualquier alteración de la escena.
10. Documenta y entregue a la Policía Judicial.

Es muy importante que tengas en cuenta, que: “el desconocimiento de las normas no te exime de la responsabilidad”, por lo tanto si crees que te puede interesar el tema, consulta la
Ley 906 de 2004, o ingresa a la página http://www.fiscalia.gov.co/, en donde podrás encontrar este tema y muchos que te pueden ser útiles para el cumplimiento de tu deber como ciudadano colombiano.

Edilsa Valencia Cedeño
Edilsa2570@yahoo.com
VIII Semestre Psicología Social
Servidora Fiscalía General de la Nación

Fotografía: Futuro investigador, por "P" en Flickr

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